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¿Derechos Humanos Universales?

Apreciable lector/a, con este ensayo planteo una aproximación a la relación que existe entre el concepto de Derechos Humanos (DDHH), la condición humana y su iuspositivación para su aplicación “universal”. El punto de partida es afirmar que los DDHH son derechos naturales porque se fundan en la dignidad humana, sin embargo, deben responder a un ajustamiento de la conducta social que considera las libertades y exigencias de los otros de acuerdo con un sentido de reciprocidad.

Por lo anterior, los derechos humanos adquieren un carácter jurídico (iuspositivado) para dirigirnos a superar los rasgos individualistas, funcionalistas y utilitaristas puesto que, a lo largo de nuestra historia, se ha perdido la confianza en el iusnaturalismo de nuestros derechos provocando confusión ante estos con pretensiones ilimitadas que procuran satisfacer a unos cuantos, siempre y cuando se disponga de la solvencia económica y del poder político apegado a la figura del estado gendarme que cree tener derechos sin deber o responsabilidad alguna.

Los Derechos Humanos (DDHH) no son meras preferencias ni elecciones arbitrarias, sino que, tal y como lo señala Santo Tomás de Aquino, “tienen que ver con las necesidades de los seres humanos” (Beuchot, 2008, p. 49), por lo que se convierten en intereses legitima y jurídicamente válidos, por ende, se deben salvaguardar. Tampoco son absolutos, puesto que el ser humano es un ser social y se desenvuelve de manera interdependiente y requiere de otros/as y de lo otro, esto provoca que el contenido esencial de los DDHH esté inexorablemente relacionado con la inseparabilidad, es decir, del mismo modo que son inseparables el ambiente, la cultura y la libertad, son inseparables los derechos de las distintas generaciones que los han visto nacer y evolucionar históricamente.

Meyer Bisch (1992) señala que “la dignidad humana es el fundamento de la universalidad de los derechos humanos” (Ballesteros, 2003, p. 27), por lo que tal dignidad procede de la unidad indivisible de cuerpo y espíritu, de naturaleza y cultura, de acuerdo con el concepto de fisis como potencialidad del individuo desenvuelto en sociedad, de modo que, en contra del individualismo, “mi libertad termina cuando empieza la del otro” (p. 40). La universalidad de los derechos demanda una concepción fenomenológica y antropológica en la que se tenga en cuenta las posibilidades humanas y sus vulnerabilidades.

En ese entendido, los derechos son realmente humanos puesto que son derechos de todos/as. Sin embargo, actualmente, y en la defensa de su carácter de universalidad, es necesario enfrentar a los falsos universalismos provenientes de corrientes como el personismo que, según Palazzani (2002), “pretende diferenciar a las personas de los seres humanos y que se presenta en dos formas como dualismo y como utilitarismo” (Ballesteros, 2003, p. 32), así como el relativismo cultural, que considera la cultura como el ámbito insuperable que limita la protección de los derechos desde su sentido universal.

Lo anterior concede un esquema reduccionista dentro de la hipermodernidad, que exige el reconocimiento de la condición de persona, ergo, poseedora de derecho, la conciencia y la capacidad de elección. Así, individualismo y dualismo se complican debido a que, desde esta perspectiva, “no todo ser humano es persona y por tanto titular de derechos” (Ballesteros, 2003, p. 32).

Esta perspectiva nos remite a René Descartes y su res cogitans (ser consciente de), lo que, en pocas palabras, origina su famoso “Pienso, luego existo”: conciencia, autodominio de la voluntad y res extensa, es decir, cuerpo, objeto de dominio. Entonces, este supuesto influiría en la distinción que sugiere John Locke, vertida en el Ensayo sobre el entendimiento humano, entre persona y ser humano. Ser humano consiste en “ser miembro de la especie biológica humana, lo cual resulta irrelevante” (Ballesteros, 2003, p. 33). Así que ser persona es aquel humano capaz de vida consciente y libre, de su biografía, dotado de la facultad de disposición y decisión. Por lo que ser persona se apega al res cogitans de Descartes, el sujeto desencarnado es dueño de sus derechos en tanto sea capaz de luchar por ellos; mientras que el ser humano (res extensa) es el ser simplemente biológico, el cuerpo carente de derechos y que es susceptible a ser sometido como objeto de uso indeterminado.

Este postulado personista reduce la noción y la facultad de persona que se vuelve dualista (humano-persona) puesto que solo reconoce como digno la parte mental o racional del ser humano, negando su corporalidad, rechaza la dignidad donde hay dependencia: cuerpo-mente-espíritu. Por ejemplo, esta visión niega la dignidad de niños/as, ancianos/as, personas con discapacidad, mujeres, personas en situación de enfermedad o en pobreza, entre muchos otros, en cuanto a la supuesta insuficiencia de autoconsciencia y en calidad de dependientes.

La negación de la universalidad de los derechos humanos responde a la elevación de una de las propiedades del ser humano a condición indispensable para ser considerado persona y dueña de sus derechos. Por ello, la defensa universal de los derechos solo será posible si se atiende al ser humano contemplado en su totalidad, en su fragilidad, tal y como Gabriel Marcel (1961) lo indica: “la calidad humana aparecerá con más claridad cuando nos acerquemos al ser humano en su desnudez, en su debilidad, (…) desarmado tal y como lo encontramos en el niño, el anciano o el pobre” (Fernández, 1988, p. 168).

Para hacer frente a la postura personista, hay que apelar y defender la tesis humanista del sujeto reconociendo que no es solo luz, sino también oscuridad, y que está totalmente sujeto a la naturaleza, a las circunstancias y a las condiciones materiales. Al ser un sujeto en la naturaleza, el ser humano ocupa un lugar dependiente de la totalidad de esta. También, la identificación entre ser humano y persona responde a un sentido humanista, es decir, la unidad humana entre los aspectos tanto biológicos, biográficos, socioculturales como antropológicos, entre otros, del ser humano.

De esta manera, la universalidad de los derechos humanos ha de ser concreta, que rebase los falsos reduccionismos personistas. Asimismo, es necesario superar los condicionamientos culturales porque la ontología está más allá de toda cultura. Aunado a esto, el aspecto iuspositivo es significativo, esperanzador, e incluso idealista, puesto que las declaraciones de derecho intentan responder en pro de la perspectiva humanista; dando por sentado la integralidad que implica ser humano.

El progreso en derecho va unido irremediablemente a la universalización de la vivencia plena y la protección de los Derechos Humanos, considerando que no hay garantías porque no hay absolutos, sin embargo, las probabilidades de esto aumentan mediante cartas magnas que unifiquen sus visiones en cuanto a la proyección integral hacia el ser humano y que exijan el avance de la consciencia de nuestra identidad al pertenecer a este mundo.


Referencias


Ballesteros, J. (2003). ¿Derechos?, ¿Humanos? Universidad de Navarra.

Beuchot, M. (2008). Filosofía y Derechos Humanos. Siglo XXI.

Fernández, E. (1988). Gabriel Marcel: un pensador no individualista de la sociedad abierta. Universidad de Valencia.



Sobre el autor


Nacido en Guadalajara, Jalisco, México, es Licenciado en Gestión Cultural por la Universidad de Guadalajara y Maestro en Ciencias Humanas por la Universidad Antropológica de Guadalajara. Está certificado en Aprendizaje Cooperativo por el Miami Educational Research Institute. Como docente, cuenta con 13 años de experiencia, en los cuales se ha desenvuelto en varios niveles educativos, cuyas áreas de desempeño han sido las Ciencias Sociales y Humanidades, Lenguaje y Comunicación, Inglés y Debates. Realizó proyectos de difusión cultural para el Cineforo y el Museo de las Artes (MUSA) de la Universidad de Guadalajara, así como el Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí, México. Diseñó y gestionó el Centro de Estudios Cinematográficos de Guadalajara. Administró los servicios culturales del Centro Cultural 1907 y fue curador de arte del mismo espacio en Guadalajara. Ha colaborado con la Asociación Jalisciense de Instituciones de Educación Media Superior, Mar Adentro de México A.C. y la Liga Mexicana de Debate Escolar como formador de debatientes y de coaches. Como investigador, sus principales temas de estudio son: educación y ocio, lectura, escritura y oralidad como medios de aprendizaje, patrimonio cultural y el aprendizaje basado en debates. Ha publicado su trabajo académico para diversas instancias, entre ellas: Dokuma Innovación Educativa, Fundación Universitaria Iberoamericana (FUNIBER), Universidad Externado de Colombia y Universidad San Francisco de Quito, Escuela de Conservación y Restauración de Occidente (ECRO), Instituto para el Futuro de la Educación del Tecnológico de Monterrey y Universidad Antropológica de Guadalajara. También realiza periodismo cultural para el periódico El Informador, la revista El Descafeinado, Vertientes Medios y Siker. Escribió y publicó un libro de poesía titulado De mi boca a la pluma, de mi pecho al papel. Actualmente, es profesor del Taller de Lectura y Redacción, del taller de Debate y de Comunicación en la Preparatoria ITESO, además es promotor de lectura en la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla S.J. de la misma institución.

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